domingo, 22 de marzo de 2015

Otra mirada

El Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos habla sobre el derecho a la vida.
El inciso 1° establece que “Toda persona tendrá derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
La discusión se ha dado siempre respecto a ciertas expresiones o palabras de este inciso que entran en controversia con el Artículo 19 de nuestra Constitución Nacional, el cual establece el derecho a la autonomía personal.
Ahora bien, creo que existen distintas maneras de afrontar este debate, podríamos gastar tinta y papeles intentando descifrar cuándo comienza la vida, qué es la concepción, qué significa la expresión “en general”, qué derecho prima sobre el otro… pero podríamos, por otro lado, enfocarlo desde una visión distinta y justamente mucho más abacartiva.
Creo que el debate sobre el aborto debería darse entendiendo la profunda desigualdad de género que hoy existe. Entendiendo, también,  que no sólo se le niega a la mujer su derecho a conformar el plan de vida al momento de decidir qué hacer con su embarazo, sino que se lo está afectando desde el momento en el que se le niega la educación sexual, desde que se la pone en un lugar de subordinación respecto al hombre, desde que sigue formando parte de un grupo que ha visto sus derechos sistemáticamente vulnerados.
¿Podemos hablar de autonomía personal  cuando la mujer está y siempre ha estado en una posición de desigualdad? ¿Puede decirse que hay posibilidad de constituir esta autonomía personal  cuando en la realidad en la que vivimos no existe un verdadero y efectivo acceso a la educación sexual y a los métodos anticonceptivos? ¿Hay autonomía personal cuando uno tiene sus derechos más básicos vulnerados?
No es menor recalcar que estos patrones se siguen reproduciendo y, lo que es peor, naturalizándose en las clases sociales más desaventajadas.

No se puede hablar de decisiones tomadas libremente sin que el Estado proteja el  acceso a los derechos sociales: la vivienda, alimentación, educación  y salud, por nombrar algunos, que son los derechos que garantizan una posición verdaderamente igualitaria y entonces así, una real posibilidad de que exista la autonomía personal.

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